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Ley de prevención y represión del juego de azar ilegal Artículo 14 Provincia de Buenos Aires


Ley de prevención y represión del juego de azar ilegal Buenos Aires
Artículo 14.

Facúltase al cuerpo de inspectores del Instituto Provincial de Lotería y Casinos, a efectuar inspecciones en los locales oficiales habilitados, pudiendo incautar documentación y elementos que considere vinculados al juego clandestino, con cargo de cotejar con los datos oficiales con que cuente el Organismo. Comprobada la falta deberá interponer la correspondiente denuncia ante las autoridades competentes.

Asimismo, podrá inspeccionar locales de acceso público que no se encontraren autorizados para el juego oficial, en donde se detecte la captación de apuestas clandestinas, notificando a la autoridad judicial competente a todos sus efectos, quedando facultado para requerir el auxilio de la fuerza pública, y debiendo labrar acta circunstanciada de las actuaciones.

Efectuadas las correspondientes denuncias, ante la autoridad policial y/o municipal, estas deberán informar en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas al juzgado interviniente y al Instituto Provincial de Lotería y Casinos de las medidas y procedimientos que se hubieren practicado en consecuencia.



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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