< Ley de prevención y represión del juego de azar ilegal

Ley de prevención y represión del juego de azar ilegal Artículo 10 Provincia de Buenos Aires


Ley de prevención y represión del juego de azar ilegal Buenos Aires
Artículo 10.

Se elevará al doble el mínimo y en un tercio el máximo de las penas previstas, en los siguientes casos:

a) Cuando la persona mayor de dieciocho (18) años que incurriere en alguna infracción a la presente Ley, se valiere, se sirviere, o determinare directamente la intervención de un menor de dieciocho (18) años, de una persona con capacidad diferente, o de un incapaz.

b) Cuando el que incurriere en alguna infracción al artículo 4° y/o 5° de presente Ley, fuere funcionario público. Además, sufrirá inhabilitación especial de tres (3) meses a un (1) año para ocupar cargos públicos.

c) Cuando el que incurriere en infracción a la presente Ley, fuere una persona física o jurídica autorizada por el Estado para la administración, organización y/o explotación de juegos de azar, como así también sus representantes legales.

Esta pena será independiente de las sanciones que pudieren corresponder en sede administrativa.

Asimismo y para el caso que la normativa administrativa específica no tuviera previsto sanción alguna, los mismos sufrirán además inhabilitación de entre seis (6) meses y tres (3) años para el desempeño de la actividad respectiva.



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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