< Ley de presupuesto

Ley de presupuesto Artículo 31 Provincia de La Pampa


Ley de presupuesto La Pampa
Artículo 31.

Sustitúyase el artículo 46 de la Ley 49 por el siguiente:

"Artículo 46.- El Colegio de Escribanos integrará sus fondos con:

a) la cuota que abonará cada escribano, por única vez, por inscripción en la matrícula;

b) la cuota mensual básica que abonará cada escribano por colegiación;

c) la cuota mensual adicional que abonará cada escribano titular o adscripto;

d) la cuota mensual que abonará cada escribano titular o adscripto por cada escritura que autorice y por cada empleado que se desempeñe en el Registro donde actúe;

e) la tasa por rubricación de protocolo;

f) un aporte, a cargo de los escribanos titulares o adscriptos de Registros de la Provincia, equivalente al dos por ciento (2%) del impuesto de sellos que deba tributar cada escritura que autoricen.

Cuando los actos tributaren impuesto fijo o estuvieren exento de impuesto de sellos el aporte será de cincuenta pesos moneda nacional ($50 m/n); y g) un aporte de la Provincia consistente en el dos por ciento (2%) de lo que perciba por impuestos de sellos a los contratos públicos otorgados con intervención de escribanos locales, a cuyo cargo estará su retención.

El importe de las cuotas indicadas en los incisos a), b), c) y d) y de la tasa establecida en el inciso e), será fijado por la Asamblea del Colegio de Escribanos, reunida en forma legal.

Las disposiciones de los incisos c), d), e), f) y g), no son de aplicación en cuanto a la Escribanía General de Gobierno.

Los recursos indicados en los incisos a), b), c), d) y e) serán ingresados en la forma y plazos que determine el Consejo Directivo.

El Colegio de Escribanos reglamentará la percepción e inversión de sus recursos".

Provincia de La Pampa Artículo 31 Ley de presupuesto
Artículo 1 ...29 30 31 32 33 ...48
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse