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Ley de presupuesto Artículo 17 Provincia de La Pampa


Ley de presupuesto La Pampa
Artículo 17.

Autorízase al Poder Ejecutivo a crear uno o más Fideicomisos Públicos, en los términos del Capítulo 30, Titulo IV, Libro Tercero del Código Civil y Comercial de la Nación, cuyo objeto será ejecutar un plan estratégico de interés público, apuntado a la concreción de objetivos deportivos, turísticos, culturales y comerciales, sirviéndose para ello de toda obra pública que resulte compatible con los objetivos referidos.

El fiduciario será la persona humana o jurídica que designe el Poder Ejecutivo y el beneficiario del fideicomiso será el propio Estado Provincial en su calidad de fiduciante.

El fideicomisario, será el Gobierno de la Provincia de La Pampa, al cual se trasmitirá el patrimonio fideicomitido, una vez extinguido el contrato de fideicomiso.

El fiduciario, como administrador de los bienes que se transfieren en fideicomiso, tendrá la función de administrar los recursos del fideicomiso de conformidad con las pautas, las instrucciones y funciones que serán dispuestas mediante el acto administrativo pertinente y particularmente mediante el contrato de fideicomiso que oportunamente se suscribirá. Dicho contrato surtirá efectos únicamente luego de haber sido ratificado por la Cámara de Diputados.

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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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