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Ley de Presupuesto de gastos y recursos para 2024 Artículo 22 Provincia de Mendoza


Ley de Presupuesto de gastos y recursos para 2024 Mendoza
Artículo 22. Modificaciones de la Planta de Personal y Transferencias de Personal por Reestructuraciones

Las Plantas de Personal que se detallan en las Planillas Anexas de esta Ley están sujetas a las siguientes normas:

a) La discriminación de cargos por Agrupamiento, Tramo, Sub tramo y Clase podrán modificarse por aplicación de las disposiciones escalafonarias vigentes y para resolver reclamos del personal que sean procedentes conforme con las disposiciones legales vigentes.

b) Se podrán modificar las estructuras y cargos de las Unidades Organizativas del Presupuesto, como así también transferir cargos entre Unidades Organizativas de una misma o distinta Jurisdicción, en cuyo caso se deberán redistribuir los créditos pertinentes de la Partida de Personal, conforme con lo indicado por los artículos 8º y 9° inc. c) de esta Ley entre organismos de Carácter 1 y 2.

c) Se podrán transformar los cargos vacantes con crédito presupuestario de Personal Permanente a Temporario y viceversa, respetando las normas estatutarias y escalafonarias que correspondan en cada caso.

d) No se podrán transformar los cargos de autoridades superiores y/o de mayor jerarquía que hubieren quedado vacantes con crédito presupuestario en cargos de planta permanente y/o temporaria; ni su crédito será considerado economía de la partida de personal.

e) Se podrán transformar: cargos en horas cátedra y viceversa en cargos docentes; horas cátedra permanentes (mensuales) en horas cátedra temporarias (anuales) y viceversa, todo conforme con las disposiciones legales vigentes y siempre que cuenten con crédito presupuestario.

f) Si las modificaciones autorizadas originasen un mayor costo en la Partida Personal, éste deberá compensarse en el mismo acto con la supresión de las vacantes con crédito presupuestario necesarias para cubrirlo, a excepción del régimen establecido por el Capítulo II del Convenio Colectivo de Trabajo con los profesionales de la Salud homologado por Ley Nº 7759; de la transformación de cargos a personal de enfermería profesionales; para dar cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 9º, 11 y 12 de la Ley Nº 7557; las transformaciones de cargos por imperio de la Ley Nº 8387 y Convenio Colectivo de Trabajo Ley Nº 7759 (veterinarios y nutricionistas), para el procedimiento establecido en el artículo 28 de la presente Ley y para aquellos casos en que sea necesario hacer adecuaciones a la planta de personal en cumplimiento de acuerdos paritarios y sentencias judiciales firmes.

g) No podrá aumentarse el número de cargos, salvo los casos de creaciones contemplados en la Ley de presupuesto vigente, los cargos que quedaron vacantes con anterioridad al mes de corte y que se utilizaron para llamados a concursos en cumplimiento de las Leyes de Concursos, los cargos vacantes con llamados a concurso en trámite, las vacantes interinas por reintegro de su titular, la transformación de horas cátedra en cargos docentes y para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 5º del Acuerdo Paritario N° 24 promulgado por Decreto 1.386/93 Anexo - Capítulo II, mediante transformación de los cargos u horas cátedras que revistan en cargos del escalafón general. El personal así transferido a la planta administrativa no podrá presentarse a cubrir cargos docentes u horas cátedras durante los cuatro años siguientes a su transferencia.

h) A las modificaciones de Planta de Personal efectuadas en el Poder Legislativo, les serán aplicables las disposiciones precedentes y podrán disponerse por Resolución de la Presidencia de cada Cámara, con comunicación al Poder Ejecutivo para su registración.

i) A las modificaciones de Planta de Personal efectuadas en el Poder Judicial, en la Suprema Corte de Justicia, en el Ministerio Público Fiscal o en el Ministerio Público de la Defensa y Pupilar, les serán aplicables las disposiciones precedentes y podrán disponerse respectivamente por Acordada de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia o Resolución emanada de la Autoridad Superior correspondiente, con comunicación al Poder Ejecutivo para su registración. Prohíbase la transferencia de cargo, cambio y/o reasignación de funciones desde los Tribunales (Cámaras y/o Juzgados) hacia oficinas administrativas y/o Superintendencia del Poder Judicial, salvo cambio de funciones por razones de salud debidamente certificadas y sus equivalentes en el Ministerio Público Fiscal y Ministerio Público de la Defensa y Pupilar. Se encuentra vedada, asimismo, la posibilidad de crear, suprimir, fusionar y/o modificar cargos para designar funcionarios equiparados a magistrados.

Las modificaciones que se efectúen por aplicación de los incisos precedentes, serán dispuestas del modo que indique la reglamentación y de conformidad a la legislación vigente, previa autorización del Poder Ejecutivo cuando impliquen un mayor costo. Quedan exceptuados sólo los reemplazos del personal docente (régimen salarial 16) en la Dirección General de Escuelas, debiendo en este caso comunicar trimestralmente las modificaciones a las Comisiones de Hacienda y Presupuesto de ambas Cámaras Legislativas.

En relación a las transferencias del personal por reestructuraciones, las mismas se podrán realizar siguiendo la metodología que fije la reglamentación.



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Buenos días, que significa esto: cambio de estado de expediented

Llamamiento de autos a sentencia - art 483 cpccn

Y movimiento en letra? Gracias



Buen dÍa. Me retuvieron el auto en florencio varela por circular con RTO y no con VTV. Estám su derecho de hacer eso?



Mal llamada "rendición de cuentas". Esta es por proceso judicial. Lo que hace el administrador es un informe de su gestión. A las cosas, por su nombre. Es más fácil así. Me parece.



Buenas, soy perito de oficio. Es posible que en la sentencia descuenten en el honorarios, el adelanto de gastos solicitados.



La junta médica me da el alta teniendo estudios medicos que corroboran mi condición médica. Discopatias cervicales y lumbares. Que debo hacer?



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