< Ley de Organización del Ejercicio de la Función Notarial

Ley de Organización del Ejercicio de la Función Notarial Artículo 79 Provincia de Misiones


Ley de Organización del Ejercicio de la Función Notarial Misiones
Artículo 79.

En toda acción judicial o administrativa que se suscite contra un notario, sea de orden personal o por razón de sus funciones profesionales, deberá darse conocimiento al Colegio Notarial para que éste a su vez adopte o aconseje las medidas que considere oportunas. A tal efecto los jueces, de oficio o a pedido de parte, deberán notificar a dicho Colegio toda acción intentada contra un notario dentro de los diez (10) días de iniciado.

Provincia de Misiones Artículo 79 Ley de Organización del Ejercicio de la Función Notarial
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



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