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Ley de ordenamiento administrativo del personal policial Artículo 6 Provincia de San Luis


Ley de ordenamiento administrativo del personal policial San Luis
Artículo 6.

El personal policial se incorporará al Escalafón Profesional, verificados los siguientes requisitos:

a) Acreditar Título Universitario debidamente legalizado;

b) Ser seleccionado apto en el concurso de admisión;

c) Aprobar el curso de adaptación;

d) El grado policial al que accedan en el ingreso, estará determinado en la Reglamentación pertinente, conforme el título del postulante.-

Provincia de San Luis Artículo 6 Ley de ordenamiento administrativo del personal policial
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




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