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Ley de Movilidad Provincial Artículo 47 Provincia de Mendoza


Ley de Movilidad Provincial Mendoza
Artículo 47.

Son obligaciones de los permisionarios, además de las que se establezcan en la normativa reglamentaria, las siguientes:

a) Cobrar las tarifas fijadas por la Administración;

b) Prestar el servicio en forma regular, continua y eficiente;

c) Mantener las unidades en perfecto estado de mantenimiento técnico-mecánico, equipamiento e higiene;

d) Acreditar la contratación y cobertura de Seguro del Automotor conforme las disposiciones de la Superintendencia de Seguros de la Nación para los vehículos afectados al transporte y los seguros de accidente de riesgo de trabajo de todo el personal de conducción a cargo de la prestación;

e) Facilitar el más amplio contralor por parte de las autoridades competentes. Presentar semestralmente declaración jurada de ingresos y balance anual;

f) Proceder a la renovación del vehículo afectado en cumplimiento de la antigüedad y condiciones dispuestas por la presente Ley y la normativa reglamentaria;

g) Instalar y mantener en funcionamiento permanente en el vehículo los sistemas de seguimiento satelital y de seguridad que determine la Autoridad de Aplicación;

h) Entregar al usuario, ticket emitido por el reloj tarifador en el que se indique fecha, hora, lugar de partida y destino, importe del viaje y recargos si los hubiere;

i) Cumplir con las obligaciones laborales y previsionales;

j) Aceptar los cambios, ampliación o nuevos emplazamientos de paradas que conforme la demanda y las condiciones de tránsito y seguridad vial determine la Autoridad de Aplicación.



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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