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Ley de ministerios Artículo 22 Provincia de Misiones


Ley de ministerios Misiones
Artículo 22.

El Ministro-Secretario de Trabajo y Empleo tiene a su cargo los siguientes asuntos:

1) ejercer la policía del trabajo en todo el territorio provincial;

2) efectuar la determinación y calificación de ambientes y tareas insalubres;

3) aplicar y gestionar las convenciones colectivas de trabajo y la negociación colectiva con los agentes públicos;

4) organizar un servicio de empleo en concordancia con los lineamientos del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, requiriendo al efecto el asesoramiento técnico necesario;

5) aplicar sanciones por inobservancia de las disposiciones que regulan el trabajo en todas sus formas y por incumplimiento de las resoluciones que dicta;

6) promover el perfeccionamiento y difusión de la legislación laboral, asesorando y dictaminando cuando es procedente;

7) dictar las medidas necesarias para el cumplimiento de los convenios existentes con la Nación y suscribir las actas e instrumentos que son menester;

8) promover reformas de la legislación laboral;

9) promover relaciones con las entidades que representan a los trabajadores y empleadores;

10) promover acciones tendientes a la erradicación del trabajo infantil;

11) ejercer toda función necesaria o conveniente para el mejor cumplimiento de sus fines.

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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



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