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Ley de Ministerios Artículo 25 Provincia de La Pampa


Ley de Ministerios La Pampa
Artículo 25.

Compete al Ministerio de Hacienda y Finanzas asistir al Gobernador en todo lo atinente a la administración de los recursos financieros, patrimoniales y humanos de la Hacienda Pública, y en particular:

1) Intervenir en la elaboración, modificación, programación de la ejecución financiera y ejecución del Presupuesto de Gastos, Cálculo de Recursos y Financiamiento;

2) Ejecutar la política impositiva y entender en los regímenes correspondientes, y en los procesos de recaudación;

3) Intervenir en la percepción y distribución de los recursos de la Hacienda Pública Provincial;

4) Centralizar todo lo relacionado al uso del crédito y a la deuda pública;

5) Intervenir en lo relativo al patrimonio de la Provincia, su organización y custodia;

6) Intervenir en lo referente a geodesia y catastro;

7) Intervenir en todo lo relacionado con el personal de la Administración Pública centralizada;

8) Intervenir en la política salarial del sector público provincial;

9) Intervenir en las actividades del Banco de La Pampa S.E.M.;

10) Coordinar y controlar la política de racionalización de la Administración Pública Provincial;

11) Refrendar todo proyecto de ley que involucre aspectos económicos - financieros del Gobierno Provincial no previsto presupuestariamente;

12) Refrendar todo acto de gobierno que afecte presupuestaria y financieramente a ejercicios futuros;

13) Intervenir en todo lo relacionado con los contratos de fideicomiso cuando el Estado Provincial fuere parte, juntamente con las jurisdicciones con competencia en la materia cuando así corresponda;

14) Administrar la liquidez del sector público provincial, asistiendo al Gobernador en la fijación de políticas sobre mantenimiento y utilización de los saldos financieros, pudiendo asimismo instituir un sistema de caja única o fondo unificado, según lo estime conveniente, que le permita disponer de las existencias financieras de todas las jurisdicciones presupuestarias; y 15) Administrar sus bases de datos organizacionales y servicios tecnológicos vinculados con el desarrollo, implementación, mantenimiento, operación y preservación de sistemas y/o plataformas informáticas, servicios web y contenidos digitales de su competencia. En los demás casos, seguirá los lineamientos de las pautas comunes a todas las jurisdicciones que determine el Ministerio de Conectividad y Modernización.



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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