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Ley de Ministerios Artículo 18 Provincia de La Pampa


Ley de Ministerios La Pampa
Artículo 18.

Compete al Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos asistir al Gobernador de la Provincia en todo lo inherente al gobierno político, la reafirmación del ejercicio pleno de las libertades y la convivencia pacífica en el marco de los principios y garantías constitucionales, asegurando y preservando el concepto representativo, republicano y federal, y en particular:

1) Asistir al Poder Ejecutivo en las relaciones con el Gobierno de la Nación y de las Provincias;

2) Intervenir en la dirección política-jurídica relativa a la negociación de pactos, convenios, protocolos, tratados y cualquier otro acuerdo de la Provincia con el Estado Nacional, con los Estados Provinciales y con los Municipios, sin perjuicio de que los restantes Departamentos de Estado concurran a la celebración de tales negociaciones en la esfera de su competencia;

3) Intervenir en la política demográfica provincial;

4) Intervenir en las cuestiones de orden constitucional y en la reglamentación de los derechos constitucionales propiciando el dictado de las leyes respectivas;

5) Intervenir en todas las gestiones referentes a límites interprovinciales;

6) Intervenir en la legislación y normativa administrativa, propiciando el dictado de Leyes y Decretos mediante la elaboración de los respectivos proyectos;

7) Asistir al Poder Ejecutivo en la coordinación y asesoramiento sobre aspectos referentes a la promoción y defensa de los Derechos Humanos;

8) Intervenir en las relaciones con el cuerpo consular y con las autoridades eclesiásticas, y en las demás cuestiones vinculadas con los cultos e instituciones religiosas inscriptas en los registros correspondientes;

9) Refrendar las firmas de los funcionarios públicos en aquellos documentos que deban producir efectos fuera del territorio de la Provincia;

10) Intervenir en la custodia de los emblemas y símbolos provinciales y en la reglamentación de su uso, como también en lo relativo a actos patrióticos y de homenaje;

11) Asesorar al Gobernador sobre feriados y asuetos administrativos, y horarios de las oficinas públicas;

12) Intervenir en el otorgamiento, control, inspección y retiro de personería jurídica a entidades e instituciones de acuerdo a la legislación;

13) Intervenir en la promoción, cooperación y asistencia técnica de las instituciones de bien público, como así en el registro y fiscalización de aquellas y de los organismos no gubernamentales, organizaciones comunitarias y de base;

14) Intervenir en la promoción, asistencia y organización de cooperativas y mutualidades, así como en el régimen de su fiscalización;

15) Intervenir en lo relativo al Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas;

16) Intervenir en la fiscalización del régimen notarial;

17) Intervenir en lo relativo al registro de los derechos sobre bienes inmuebles y de las interdicciones que los afecten;

18) Asistir al Poder Ejecutivo en sus relaciones con el Poder Judicial y el Consejo de la Magistratura;

19) Intervenir en el nombramiento de los magistrados y funcionarios judiciales, así como en el trámite de los respectivos acuerdos de la Cámara de Diputados;

20) Intervenir en lo relacionado con las leyes de amnistías políticas y gremiales;

21) Entender en políticas de control y fiscalización que aseguren la calidad y el pleno ejercicio de los derechos de los consumidores;

22) Refrendar los actos de competencia de aquellos organismos públicos independientes de las áreas ministeriales y entender en general en toda la actividad jurídica del Poder Ejecutivo; y 23) Administrar sus bases de datos organizacionales y servicios tecnológicos de su competencia bajo las pautas comunes que determine el Ministerio de Conectividad y Modernización.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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