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Ley de Ministerios Artículo 28 Provincia del Chubut


Ley de Ministerios Chubut
Artículo 28.

Son atribuciones y deberes de los Subsecretarios:

1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución Nacional y la Constitución Provincial y las Leyes, Decretos y Resoluciones que en consecuencia de ellas se dicten, adoptando para ese fin todas las medidas necesarias;

2. Ejercer las funciones que la presente Ley les asigne, las que le acuerdan las demás disposiciones legales y las que les encomienda el Ministro Secretario y/o Secretario;

3. Dirigir y supervisar la gestión de las unidades de organización puestas bajo su dependencia, e informar al Ministro Secretario y/o Secretario del estado general del sector a su cargo;

4. Refrendar con su firma los actos del Gobernador de la Provincia en caso de impedimento o ausencia del Ministro Secretario correspondiente, con el alcance del artículo 155º inciso 15) de la Constitución Provincial, actuando para ello en el orden que establezca el Decreto reglamentario;

5. Participar en las reuniones del Gabinete Provincial cuando sean convocados por el Gobernador de la Provincia;

6. Coordinar la elaboración de los presupuestos de las áreas que de ellos dependan y someterlos a consideración del Ministro Secretario y/o Secretario;

7. Refrendar con su firma las Resoluciones del Ministro Secretario y/o Secretario;

8. Prestar el asesoramiento que se les requiera sobre los Proyectos de Ley, Decretos y Resoluciones y expedientes sometidos a consideración del Departamento;

9. Reemplazar interinamente a otro Subsecretario del Departamento en caso de ausencia o impedimento, conforme con la Resolución que en su caso dicte el Ministro Secretario y/o Secretario;

10. Reemplazar interinamente al Ministro Secretario o Secretario conforme la Resolución que a tal fin dicte el Ministerio o Secretaría;

11. Resolver sobre los asuntos internos y administrativos del Ministerio o Secretaría, según corresponda, cuando se encontraren reemplazando al Ministro Secretario y/o Secretario por ausencia o excusación.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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