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Ley de Ministerios Artículo 28 Provincia del Chubut


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley de Ministerios Chubut
Artículo 28.

Son atribuciones y deberes de los Subsecretarios:

1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución Nacional y la Constitución Provincial y las Leyes, Decretos y Resoluciones que en consecuencia de ellas se dicten, adoptando para ese fin todas las medidas necesarias;

2. Ejercer las funciones que la presente Ley les asigne, las que le acuerdan las demás disposiciones legales y las que les encomienda el Ministro Secretario y/o Secretario;

3. Dirigir y supervisar la gestión de las unidades de organización puestas bajo su dependencia, e informar al Ministro Secretario y/o Secretario del estado general del sector a su cargo;

4. Refrendar con su firma los actos del Gobernador de la Provincia en caso de impedimento o ausencia del Ministro Secretario correspondiente, con el alcance del artículo 155º inciso 15) de la Constitución Provincial, actuando para ello en el orden que establezca el Decreto reglamentario;

5. Participar en las reuniones del Gabinete Provincial cuando sean convocados por el Gobernador de la Provincia;

6. Coordinar la elaboración de los presupuestos de las áreas que de ellos dependan y someterlos a consideración del Ministro Secretario y/o Secretario;

7. Refrendar con su firma las Resoluciones del Ministro Secretario y/o Secretario;

8. Prestar el asesoramiento que se les requiera sobre los Proyectos de Ley, Decretos y Resoluciones y expedientes sometidos a consideración del Departamento;

9. Reemplazar interinamente a otro Subsecretario del Departamento en caso de ausencia o impedimento, conforme con la Resolución que en su caso dicte el Ministro Secretario y/o Secretario;

10. Reemplazar interinamente al Ministro Secretario o Secretario conforme la Resolución que a tal fin dicte el Ministerio o Secretaría;

11. Resolver sobre los asuntos internos y administrativos del Ministerio o Secretaría, según corresponda, cuando se encontraren reemplazando al Ministro Secretario y/o Secretario por ausencia o excusación.



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en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?

Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.

No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.


Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?


Hola en principio no pueden jubilarlo (llmá al 11 4504 5649 Dr. Martirené)


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