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Ley de Ministerios Artículo 4 Provincia del Chaco


Ley de Ministerios Chaco
Artículo 4.

Las funciones de los Ministros serán:

a) Como integrantes del Gabinete Provincial:

1) Asistir al Gobernador en la determinación de los objetivos y las estrategias de las políticas públicas.

2) Intervenir en la asignación de prioridades, en la aprobación de planes, programas y proyectos relativos a la gestión de gobierno y en la evaluación de sus resultados.

3) Intervenir en el tratamiento del presupuesto provincial.

4) Informar sobre actividades propias de su competencia que se consideren de interés para el conocimiento del resto del Gabinete Provincial.

5) Intervenir en todos aquellos asuntos que el Gobernador someta a su consideración.

b) En materia de su competencia específica:

1) Ejercer la representación política y administrativa del Ministerio.

2) Proponer los objetivos, políticas y estrategias del área a su cargo.

3) Elaborar, ejecutar y monitorear los planes y programas de gobierno.

4) Refrendar y legalizar con su firma los actos de competencia del Gobernador.

5) Elaborar y suscribir los proyectos de ley que propicie el Poder Ejecutivo.

6) Promover e incluir los valores democráticos en las políticas a su cargo y difundirlos a la comunidad, garantizando el ejercicio pleno de los principios y garantías constitucionales, preservando el concepto representativo, republicano y federal.

7) Intervenir, junto con las áreas técnicas que correspondan, en la celebración de contratos en representación del Estado Provincial.

8) Entender en la elaboración, conducción, aplicación y fiscalización de los regímenes que regulan las actividades relacionadas con los temas de su competencia, de acuerdo con las políticas fijadas para cada sector.

9) Reglamentar y fiscalizar el ejercicio de las profesiones vinculadas con su competencia, en los casos que deba intervenir el Ejecutivo Provincial.

10)Proponer la estructura organizativa del Ministerio a su cargo.

11)Proponer los nombramientos, promociones y remociones del personal de su jurisdicción, efectuando dichas actuaciones en forma directa cuando las disposiciones legales lo autoricen.

12)Ejercer la superintendencia formativa, disciplinaria y correctiva sobre el personal de todas las unidades y reparticiones que se encuentren bajo su dependencia.

13)Entender en todo lo relacionado con el régimen administrativo del Ministerio y la utilización de los bienes y fondos que le fueren asignados.

14)Elaborar el anteproyecto de presupuesto anual de gastos y recursos de las áreas a su cargo y supervisar la planificación y la elaboración del presupuesto de las empresas y sociedades del Estado y demás organismos públicos estatales, cuentas y fondos especiales de su jurisdicción.

15)Preparar y elevar la memoria anual de la actividad cumplida.

16)Evaluar los resultados de sus acciones, informando de manera periódica al Gobernador.

17)Coordinar con los demás Ministerios los asuntos de interés compartido.

18)Asegurar el cumplimiento de las decisiones que emanen del Poder Judicial en uso de sus atribuciones.

19)Coordinar la investigación científica y técnica, con entidades estatales y privadas, para el desarrollo y protección de los intereses de la Provincia.

20)Preparar y difundir publicaciones, estudios, informes y estadísticas.

21)Intervenir en las acciones para solucionar o mitigar situaciones extraordinarias o de emergencia.

22)Coordinar sus acciones con los organismos nacionales, internacionales e interjurisdiccionales en los temas de su competencia.

23)Promover y difundir acciones positivas en materia de derechos civiles, políticos, económicos, sociales, culturales y de incidencia colectiva en su relación con los poderes públicos.

24)Asistir a las sesiones de la Cámara de Diputados en los términos establecidos en los artículos 147 y 148 de la Constitución Provincial 1957-1994.



Provincia del Chaco Artículo 4 Ley de Ministerios. Deroga Ley 6906 y sus modificatorias
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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