Ley de Ministerios Artículo 23 Provincia del Chaco
Ley de Ministerios Chaco
Artículo 23. MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS
Son competencias del Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas:
1. Establecer y disponer medidas de ejecución y ejercer el control superior de la gestión financiera del Estado Provincial.
2. Dirigir y supervisar los sistemas que integran la Administración Financiera, dictando pautas a los órganos rectores de los diferentes sistemas.
3. Elaborar, aplicar y fiscalizar las políticas relacionadas con la administración de los recursos financieros provinciales, cualquiera sea su origen.
4. Coordinar la preparación, control y seguimiento de la ejecución del presupuesto provincial.
5. Administrar los mecanismos tendientes a cancelar, reprogramar o refinanciar el servicio de la deuda pública provincial.
6. Elaborar y fiscalizar la política tributaria, la recaudación y distribución de las rentas provinciales, las actividades de Tesorería, el régimen de pago y gestión de la deuda pública, el control y seguimiento de la contabilidad pública y la fiscalización de todo gasto que se ordene sobre el tesoro provincial.
7. Entender en la relación con el Nuevo Banco del Chaco SA, Fiduciaria del Norte SA, Lotería Chaqueña y demás entidades en las que el Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas tenga participación.
8. Administrar el sistema de prestaciones móviles para funcionarios y agentes del Estado Provincial y los municipios, la política previsional de la Provincia y la supervisión del funcionamiento de los organismos correspondientes.
Provincia del Chaco Artículo 23 Ley de Ministerios. Deroga Ley 6906 y sus modificatorias LEY 7.738, 16 de Diciembre de 2015
Mejores juristas
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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