Ley de Ministerios Artículo 21 Provincia del Chaco
Ley de Ministerios Chaco
Artículo 21. MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
Son competencias del Ministerio de Producción:
1. Elaborar y ejecutar planes y programas para el desarrollo del sector agropecuario y forestal de la Provincia en general y el desarrollo rural en particular.
2. Proponer políticas y acciones conducentes a la consolidación y expansión del sistema productivo agrario provincial y la integración territorial de las cadenas de valor.
3. Elaborar y ejecutar planes y programas para el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales en el ámbito de su competencia.
4. Proveer asistencia técnica y financiera para el desarrollo de actividades agropecuarias y forestales, así como para el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales.
5. Participar en la definición de la política agro-tecnológica provincial, principalmente las actividades de innovación y transferencia de tecnología hacia los sectores productivos, sin perjuicio de las competencias específicas de otros organismos.
6. Promover la conservación, recuperación y aprovechamiento sustentable de los bosques nativos y el mejoramiento y aumento del patrimonio forestal.
7. Entender en la fiscalización sanitaria, tipificación y certificación de calidad de la producción agropecuaria, granjera, forestal, ictícola y de cualquier otra especie animal o vegetal, coordinando acciones con otros organismos del orden nacional, provincial y municipal.
8. Promover investigaciones sobre temas que incidan en el desarrollo de la producción agraria y el manejo sustentable de los recursos naturales, en coordinación con otros organismos del orden nacional, provincial y municipal.
9. Intervenir en la programación y ejecución de todas aquellas acciones que conduzcan hacia una mayor difusión del cultivo del algodón en el ámbito provincial, una mayor tecnificación de la producción y optimización del proceso de comercialización.
10.Entender en la autorización y registro de las cooperativas y en la elaboración y aplicación del régimen de las mismas, su fomento, desarrollo y promoción.
11.Participar en la programación del manejo integrado de suelo y agua para aumentar la productividad agropecuaria y atemperar los fenómenos de excesos y déficit hídricos.
12.Promover el control y fiscalización de las actividades tendientes a la explotación de bosques nativos, flora, fauna silvestre, recursos hídricos y manejo integral de suelo, autorizando el uso sustentable de los mismos y la mejoría de la calidad ambiental.
13.Gestión del aprovechamiento de los bosques nativos, recursos forestales, programas de cambio de uso del suelo y la ejecución del ordenamiento territorial de los bosques nativos de la Provincia del Chaco.
Provincia del Chaco Artículo 21 Ley de Ministerios. Deroga Ley 6906 y sus modificatorias LEY 7.738, 16 de Diciembre de 2015
Mejores juristas
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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