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Ley de Ministerios Artículo 33 Provincia de Buenos Aires


Ley de Ministerios 2023 Buenos Aires
Artículo 33.

Corresponde al Ministerio de Trabajo asistir al Gobernador en todo lo inherente a las materias de su competencia, y en particular:

1. Entender en lo atinente a las relaciones y condiciones de trabajo, incluyendo lo relativo a los accidentes y enfermedades laborales.

2. Intervenir en el tratamiento de los conflictos individuales o colectivos de trabajo públicos, provinciales o municipales, y privados, ejerciendo facultades de conciliación y arbitraje con arreglo a las normas aplicables.

3. Entender en lo atinente al régimen legal de asociaciones de trabajadores o empleadores.

4. Entender en la fiscalización y control normativo del régimen de asociaciones profesionales.

5. Entender en las negociaciones y convenciones colectivas.

6. Entender en las cuestiones de policía del trabajo, incluyendo condiciones de seguridad e higiene.

7. Entender en la aplicación de sanciones por la inobservancia a la normativa laboral vigente y la de higiene y seguridad del trabajo, y por el incumplimiento a los actos y/o resoluciones que se dicten en su consecuencia.

8. Entender en lo atinente a los distintos regímenes de empleo.

9. Entender en la aprobación de los convenios de corresponsabilidad gremial.

10. Intervenir en el diseño, desarrollo, administración, ejecución y supervisión de la oferta de formación laboral.

11. Entender en la formulación de políticas de empleo en general.

12. Entender en lo atinente a los regímenes integrados de seguridad social y las políticas de pensiones y jubilaciones.



Provincia de Buenos Aires Artículo 33 Ley de Ministerios 2023
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



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