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Ley de Ministerios Artículo 25 Provincia de Buenos Aires


Ley de Ministerios 2023 Buenos Aires
Artículo 25.

Le corresponde al Ministerio de Gobierno asistir al Gobernador en todo lo inherente a las materias de su competencia, y en particular:

1. Entender en la coordinación de la gestión general del Gobierno.

2. Entender en la planificación y el seguimiento de la gestión de gobierno.

3. Entender en las relaciones internacionales y la cooperación.

4. Entender en la coordinación interjurisdiccional.

5. Entender en la coordinación del funcionamiento del Consejo Provincial de Coordinación con el Sistema Universitario y Científico.

6. Entender en las cuestiones electorales y del régimen del sistema político.

7. Entender en las cuestiones demográficas y migratorias.

8. Entender en los asuntos políticos.

9. Entender en los asuntos municipales.

10. Entender en los asuntos referidos a las Islas del Delta.

11. Entender en la relación con los consorcios de gestión y desarrollo (Ley 13.580) 12. Entender en la coordinación del funcionamiento de la Agencia Administradora Estadio Ciudad de La Plata (Estadio Ciudad de La Plata Diego Armando Maradona), que funcionará dentro de su órbita.

13. Entender en la supervisión y coordinación del Instituto Provincial de Loterías y Casinos.

14. Intervenir en lo atinente al ordenamiento urbano y territorial en el marco del Decreto Ley 8912/77.

15. Intervenir en lo relativo a las relaciones con el Poder Legislativo y los asuntos parlamentarios.

16. Intervenir en la elaboración y el control de ejecución de la Ley de Presupuesto, como así también en los niveles del gasto y de los ingresos públicos, sin perjuicio de la responsabilidad primaria de la/el Ministra/o Secretaria/o del área.

17. Coordinar la planificación e implementación de proyectos especiales de carácter general.

18. Coordinar la planificación estratégica del Plan General de Acción de Gobierno y los planes operativos.

19. Coordinar políticas para transparentar y asegurar la eficiencia de la Administración Pública Provincial.

20. Coordinar la implementación de reformas en la gestión y administración del Estado provincial.

21. Coordinar las políticas de descentralización de la gestión del Estado provincial.



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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



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