Ley de marco provincial de cambio climático (Ley de marco provincial de cambio climático) Provincia de Jujuy
Ley de marco provincial de cambio climático Provincia de Jujuy
- CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
- Artículo 1. Objeto
- Artículo 2. Definiciones
- Artículo 3. Principios
- Artículo 4. Objetivos
- CAPITULO II AUTORIDAD DE APLICACIÓN
- Artículo 5. Autoridad de Aplicación
- Artículo 6. Coordinación
- Artículo 7. Gabinete Interministerial de Cambio Climático
- Artículo 8. Mesa de articulación con los gobiernos locales
- Artículo 9. Consejo Asesor - Función - Integración
- Artículo 10. Deber de informar
- CAPITULO III PLAN DE RESPUESTA PROVINCIAL DE MITIGACION V ADAPTACION
- Artículo 11. Plan de Respuesta Provincial de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático
- Artículo 12. Medidas y Acciones de Mitigación
- Artículo 13. Sistema de Comercio de Emisiones de Carbono
- Artículo 14. Medidas y Acciones de Adaptación
- CAPITULO IV DIFUSIÓN, EDUCACIÓN E INFORMACIÓN SOBRE CAMBIO CLIMÁTICO
- Artículo 15. Comunicación y difusión
- Artículo 16. Educación y _capacitación frente al cambio climático
- CAPITULO V FUENTES DE FINANCIAMIENTO
- Artículo 17. Incentivos económicos
- CAPITULO VI MEDIDAS DE TRANSICIÓN JUSTA
- Artículo 18. Estrategia de Transición Justa
- CAPITULO VII OBRA PÚBLICA
- Artículo 19. Obra Pública
- CAPITULO VIII
- Artículo 20. La presente Ley es de Orden Público
- Artículo 21. Reglamentación
- Artículo 22. Dejase sin efecto toda disposición que se oponga a la presente.
- Artículo 23. Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-
Mejores juristas
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: cav-rgl@jussantacruz.gob.ar, 0297-4851694 int 113, email cav-co@jussantacruz.gob.ar ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email cav-pd@jussantacruz.gob.ar (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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