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Ley de Góndolas Artículo 17 Nacional


Ley de Góndolas Nacional
Artículo 17. Sanciones

En caso de incumplimiento a las disposiciones de la presente ley, la autoridad de aplicación aplicará las normas referidas a procedimiento y sanciones establecidas en el Régimen de Lealtad Comercial, promoviendo la participación de las organizaciones de Defensa del Consumidor de todo el país.

Quedarán legitimados para promover denuncias por el incumplimiento de esta ley los sujetos enumerados en el artículo 18 de la presente ley. Si el incumplimiento afectara a los consumidores, también podrán iniciarse las denuncias ante las autoridades de aplicación de la ley 24.240 nacionales, provinciales o municipales.

El incumplimiento de la presente ley será pasible de las sanciones y multas previstas en el Régimen de Lealtad Comercial, sin perjuicio de las demás sanciones que pudieren corresponder conforme el procedimiento de la ley 27.442 o 24.240.

Los fondos recaudados en virtud de la aplicación de multas pecuniarias por incumplimientos de la presente ley serán asignados por la autoridad de aplicación conforme la siguiente distribución: a) Setenta por ciento (70%) para el fomento publicitario del compre alimentos nacionales bajo esta ley. A su vez, de dicho monto, el cincuenta por ciento (50%) del presupuesto será aplicado en medios de comunicación masivos y el cincuenta por ciento (50%) en medios de comunicación pymes y cooperativos;

b) Veinticinco por ciento (25%) del total de las multas aplicado para un fondo de desarrollo de los sujetos del sector de la agricultura familiar, campesina e indígena, definido por el artículo 5° de la ley 27.118, de los sectores de la economía popular, definidos por el artículo 2° del Anexo del Decreto 159/2017, Cooperativas y Asociaciones Mutuales en los términos de la ley 20.337 y la ley 20.321, vía créditos a tasa variable según la inflación del IPC INDEC más costos administrativos del Banco Nación;

c) Cinco por ciento (5%) para el funcionamiento del Observatorio de la Cadena de Valor.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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