< Ley de empleo público

Ley de empleo público Artículo 84 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Ley de empleo público Ciudad de Buenos Aires
Artículo 84. Materias de la negociación

La negociación colectiva en el nivel general regulada por la presente Ley comprenderá todos los aspectos que integran la relación de empleo público, en el marco de los principios generales enunciados en el Título I, tanto las de contenido salarial, como las relativas a las demás condiciones de trabajo, en particular:

a. las condiciones de trabajo de los trabajadores, b. la retribución de los trabajadores sobre la base de la mayor productividad y contracción a las tareas, c. el derecho de información y consulta para las asociaciones sindicales signatarias del convenio colectivo de trabajo, d. el establecimiento de las necesidades básicas de capacitación, e. la representación y la actuación sindical en los lugares de trabajo, f. la articulación entre los diferentes niveles de la negociación colectiva de conformidad con lo establecido en la presente Ley, g. jornada de trabajo, h. movilidad, i. la formación e integración de comisiones mixtas de Salud Laboral, j. mecanismos de prevención y solución de conflictos, particularmente en los servicios esenciales, k. el régimen de licencias, en los términos y con los alcances previstos en los dos últimos apartados del artículo 16.

Los acuerdos salariales deberán basarse en la existencia de créditos presupuestarios previamente aprobados.



Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 84 Ley de empleo público
Artículo 1 ...82 83 84 85 86 ...103
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse