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Ley de empleo público Artículo 37 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Ley de empleo público Ciudad de Buenos Aires
Artículo 37. Principios a los que se debe sujetar la carrera administrativa

El Poder Ejecutivo reglamentará la carrera administrativa para los trabajadores de la planta permanente de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con sujeción a los siguientes principios:

a. jerarquización de la carrera administrativa y de los trabajadores, b. progreso en la carrera administrativa a través de mecanismos transparentes de selección y concursos, c. igualdad de oportunidades y de trato, d. capacitación, desarrollo y crecimiento personal, profesional y cultural, e. participación de los representantes de los trabajadores en carácter de veedores en los procesos de selección, evaluación y promoción f. evaluación de desempeño anual de los trabajadores, sujeta a la disponibilidad de capacitación existente, de conformidad con lo previsto en el artículo 68.

g. acceso a los niveles jerárquicos de conducción, en los términos previstos en el inciso c del presente artículo.

La negociación colectiva podrá adaptar y desarrollar los principios legales y pautas reglamentarias que regirán la carrera administrativa a través de convenios marco y específicos por sectores de actividad.



Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 37 Ley de empleo público
Artículo 1 ...36 ter 36 quater 37 38 39 ...103
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




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