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Ley de declaracion de utilidad publica y expropiaciones (ley tematica) Artículo 357 Provincia de San Juan


Ley de declaracion de utilidad publica y expropiaciones (ley tematica) San Juan
Artículo 357. Ley Nº 8283 (19/07/2012)

Declárense de utilidad pública y sujetos a expropiación conforme a la Ley General de Expropiación Nº 1000-A, los terrenos ubicados en el Departamento Calingasta y que a continuación se detallan:

a) Una fracción de terreno ubicada sobre Ruta Provincial Nº 149 y perteneciente a un inmueble de mayor extensión identificado como parcela "E1" del plano de mensura Nº 16/206/65, Nomenclatura Catastral Nº 16-64-610800, inscripción de dominio a Folio Real Matrícula Nº 16 - 00758 - Año 2004; con una superficie según mensura de 9 has. 4.635,19 m2.

La superficie a expropiar será de 2has. 0.985,30m2 o lo que resulte del plano de mensura.

b) Una fracción de terreno ubicada sobre Ruta Provincial Nº 149 y perteneciente a un inmueble de mayor extensión identificado como Lote "I" del plano de mensura Nº 16/870/84, Nomenclatura Catastral Nº 16-64-600780, inscripción de dominio al Nº 589, Fº 89, Tº 6, Calingasta, Año 1975; con una superficie según mensura de 4 has 3.265,44m2.

La superficie a expropiar será de 7.930,47m2 o lo que resulte del plano de mensura.

c) Una fracción de terreno ubicada sobre Ruta Provincial Nº 149 y perteneciente a un inmueble de mayor extensión identificado como Lote "II" del plano de mensura Nº 16/870/84, Nomenclatura Catastral Nº 16-64-595795, inscripción de dominio a Folio Real Matrícula Nº 16 - 00141 - Año 1985; con una superficie según mensura de 4 has. 3.265,45 m2.

La superficie a expropiar será de 7.364,39 m2 o lo que resulte del plano de mensura.

La superficie a expropiar Total será de 3 has 6.288,16 m2 o lo que resulte de la mensura correspondiente.



Provincia de San Juan Artículo 357 Ley de declaracion de utilidad publica y expropiaciones (ley tematica)
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



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