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Ley de declaracion de utilidad publica y expropiaciones (ley tematica) Artículo 339 Provincia de San Juan


Ley de declaracion de utilidad publica y expropiaciones (ley tematica) San Juan
Artículo 339. Ley Nº 8216 (07/07/2011)

Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación, conforme a la Ley General de Expropiación Nº 1000-A, el terreno en menor extensión del inmueble ubicado en la Estancia Pie de Palo, Departamento Caucete, perteneciente a la parcela siguiente: nomenclatura catastral Nº 13-90-332212, inscripción Nº 3047, Fº 290, Tº 4, Departamento Caucete, año 1926, con una superficie parcial a expropiar del terreno de 51 hectáreas 6168,98m2.



Provincia de San Juan Artículo 339 Ley de declaracion de utilidad publica y expropiaciones (ley tematica)
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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