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Ley de declaracion de utilidad publica y expropiaciones (ley tematica) Artículo 315 Provincia de San Juan


Ley de declaracion de utilidad publica y expropiaciones (ley tematica) San Juan
Artículo 315. Ley Nº 8114 (06/05/2010)

Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación, en los términos de la Ley Nº 1000-A los inmuebles que, en base al informe proporcionado por la Dirección de Geodesia y Catastro, se indican a continuación:

1) Parte del loteo correspondiente a la fracción NC Nº 17-90-265215, inscripción de dominio Nº 80-Fº 80, Tomo 8 ubicación: Ruta Provincial Nº 430 s/n zona denominada "Badén del Barro", Departamento Iglesia, Año 1986, cuyo plano de mensura es el 17/2011/03, con una superficie a expropiar de 10 ha 6512,69 m2.

2) Parte del loteo correspondiente a la fracción NC Nº 17-90-240290, sin dominio. Ubicación: Ruta Provincial Nº 430 s/n, zona denominada "Badén del Barro", Departamento Iglesia con una superficie a expropiar de 9 ha 494,67 m2.

Según consta en el expediente Nº 510-0618-10 del Registro de la Dirección Provincial de Vialidad, dependiente de la Secretaría de Obras Públicas, Ministerio de Infraestructura y Tecnología, la totalidad de las fracciones afectadas conforman una superficie total de 19 ha 7007,36 m2.



Provincia de San Juan Artículo 315 Ley de declaracion de utilidad publica y expropiaciones (ley tematica)
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




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