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Ley de declaracion de utilidad publica y expropiaciones (ley tematica) Artículo 255 Provincia de San Juan


Ley de declaracion de utilidad publica y expropiaciones (ley tematica) San Juan
Artículo 255. Ley Nº 5263 (28/10/1983)

Los titulares de predios que se encuentran en alguna de las situaciones previstas en el artículo anterior, podrán optar para que la expropiación se limite a las mejoras o bienes adheridos o incorporados a los inmuebles y que sean una consecuencia directa de su destino agrícola. En tal caso quedan también afectados y sujetos a tal expropiación igualmente los derechos de uso especial de las aguas públicas, concedidas en legal forma y cuyas concesiones se encuentren actualmente en vigencia, salvo los usos prioritarios, que legislen los incisos 1º; 2º y 3º del art. 31° de la Ley 190-L y las concesiones de que actualmente usen los viveros.



Provincia de San Juan Artículo 255 Ley de declaracion de utilidad publica y expropiaciones (ley tematica)
Artículo 1 ...253 octies 254 255 256 257 ...422
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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