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Ley de declaracion de utilidad publica y expropiaciones (ley tematica) Artículo 255 Provincia de San Juan


Ley de declaracion de utilidad publica y expropiaciones (ley tematica) San Juan
Artículo 255. Ley Nº 5263 (28/10/1983)

Los titulares de predios que se encuentran en alguna de las situaciones previstas en el artículo anterior, podrán optar para que la expropiación se limite a las mejoras o bienes adheridos o incorporados a los inmuebles y que sean una consecuencia directa de su destino agrícola. En tal caso quedan también afectados y sujetos a tal expropiación igualmente los derechos de uso especial de las aguas públicas, concedidas en legal forma y cuyas concesiones se encuentren actualmente en vigencia, salvo los usos prioritarios, que legislen los incisos 1º; 2º y 3º del art. 31° de la Ley 190-L y las concesiones de que actualmente usen los viveros.



Provincia de San Juan Artículo 255 Ley de declaracion de utilidad publica y expropiaciones (ley tematica)
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En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.



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