< Ley de declaracion de utilidad publica y expropiaciones (ley tematica)

Ley de declaracion de utilidad publica y expropiaciones (ley tematica) Artículo 213 Provincia de San Juan


Ley de declaracion de utilidad publica y expropiaciones (ley tematica) San Juan
Artículo 213. Ley Nº 3857 (07/09/1973)

Vencida dicha fecha, el Poder Ejecutivo, cuando lo estime necesario, procederá a realizar en forma gradual y sistemática las expropiaciones que corresponda conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 919 (sancionada el 14/04/1943), destinando los predios resultantes al cumplimiento de sus planes de viviendas y a la construcción de cualquier otra obra de interés público. Cumplimentada la expropiación deberá procederse en el término de trescientos sesenta (360) días de su fecha, a la iniciación de las obras.



Provincia de San Juan Artículo 213 Ley de declaracion de utilidad publica y expropiaciones (ley tematica)
Artículo 1 ...211 212 213 214 215 ...422
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse