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Ley de declaracion de utilidad publica y expropiaciones (ley tematica) Artículo 106 Provincia de San Juan


Ley de declaracion de utilidad publica y expropiaciones (ley tematica) San Juan
Artículo 106. Decreto Ley Nº 67-1958 (15/04/1958)

Apruébense los contratos celebrados por la Municipalidad del Departamento de Rivadavia con los propietarios de las fracciones de terrenos afectados a expropiación por Decreto Ley Nº 164-G-1957 para la prolongación de la Avda. Libertador General San Martín, de aquel Departamento, que se determina a continuación:

Doña María Cortínez de Sánchez Sarmiento; doña Nelly de León de Cortínez, como apoderada general de su hija Nelly Elvira Cortinez de León y representante legal de su hija menor de edad María Teresa Cortínez de León; Ernesto Cortínez de León; Eduardo Domingo Cortínez de León y María Alicia Cortínez de León y señores Eduardo y. Benjamín Sánchez Sarmiento, en fecha 26 de diciembre de 1957, 27 de diciembre de 1957 y 31 de diciembre de 1957, respectivamente.



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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