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Ley de Creación del Consejo de la Magistratura Artículo 29 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Ley de Creación del Consejo de la Magistratura Ciudad de Buenos Aires
Artículo 29. Designación, duración y remoción del Administrador/a General del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires



La Oficina de Administración y Financiera del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires está a cargo del/la Administrador/a General del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quien es designado/a por el Plenario del Consejo de la Magistratura con acuerdo de la mayoría absoluta de los/las miembros de la Legislatura. Debe ser profesional y contar con un perfil técnico acorde con las tareas a realizar. Para su remoción debe seguirse el mismo procedimiento previsto en el párrafo anterior.

La duración de su mandato es de cuatro (4) años, los que no deben coincidir con el inicio y finalización del mandato de los/las Consejeros/as del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El/la Administrador/a General del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sólo puede ser nuevamente designado por un único período consecutivo, a través del procedimiento especificado precedentemente. En este último caso, la propuesta debe contar con el voto de las dos terceras partes (2/3) de los/las miembros del Plenario.

En caso de renuncia con anterioridad a la expiración del mandato, el período se computa, a los fines previstos en este artículo, desde el momento en que expire el plazo por el que fue designado.

El Plenario del Consejo deberá remitir la propuesta de designación de/la Administrador/a General del Poder Judicial para el acuerdo de la Legislatura, con una anticipación no menor a los sesenta (60) días del vencimiento del mandato del/la Administrador/a en funciones.

En caso de renuncia, inhabilidad o vacancia, con anterioridad a la expiración del mandato del/la Administrador/a General del Poder Judicial, el Plenario del Consejo de la Magistratura deberá remitir la propuesta de designación del nuevo/a Administrador/a a la Legislatura, dentro de los quince (15) días de producida la renuncia, inhabilidad o vacancia. Hasta su designación, se aplica lo dispuesto en el artículo 36.

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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




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