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Ley de contrato de trabajo Artículo 220 Nacional


Ley de contrato de trabajo Nacional
Artículo 220. Plazo máximo - Remisió

Las suspensiones fundadas en razones disciplinarias o debidas a falta o disminución de trabajo no imputables al empleador, no podrán exceder de treinta (30) días en un (1) año, contados a partir de la primera suspensión.

Las suspensiones fundadas en razones disciplinarias deberán ajustarse a lo dispuesto por el artículo 67, sin perjuicio de las condiciones que se fijaren en función de lo previsto en el artículo 68.

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Los comentarios de los usuarios

Buen día, si aperciben a un empleado por ausencia de 1 día en el mes de Enero 2.019 y luego vuelven a percibirlo en el mes de Enero 2.021, puede el patrono despedirlo justificadamente?

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