Ley de contrato de trabajo Artículo 194 Nacional
Ley de contrato de trabajo Nacional
Artículo 194. Vacaciones
Las personas menores de dieciocho (18) años gozarán de un período mínimo de licencia anual, no inferior a quince (15) días, en las condiciones previstas en el Título V de esta ley.
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
16/10/21 16:23:02
Si el comercio cierra 15 x vacaciones, con un solo empleado, éste es obligado a tomarse esos días sin poder elegir otra fecha?
Saludos. Gracias
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