Ley de contrato de trabajo Artículo 194 Nacional
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/11/2023
Ley de contrato de trabajo Nacional
Artículo 194. Vacaciones
Las personas menores de dieciocho (18) años gozarán de un período mínimo de licencia anual, no inferior a quince (15) días, en las condiciones previstas en el Título V de esta ley.
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
16/10/21 16:23:02
Si el comercio cierra 15 x vacaciones, con un solo empleado, éste es obligado a tomarse esos días sin poder elegir otra fecha?
Saludos. Gracias
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