< Ley de contrato de trabajo

Ley de contrato de trabajo Artículo 179 Nacional


Ley de contrato de trabajo Nacional
Artículo 179. Descansos diarios por lactancia

Toda trabajadora madre de lactante podrá disponer de dos (2) descansos de media hora para amamantar a su hijo, en el transcurso de la jornada de trabajo, y por un período no superior a un (1) año posterior a la fecha del nacimiento, salvo que por razones médicas sea necesario que la madre amamante a su hijo por lapso más prolongado. En los establecimientos donde preste servicios el número mínimo de trabajadoras que determine la reglamentación, el empleador deberá habilitar salas maternales y guarderías para niños hasta la edad y en las condiciones que oportunamente se establezcan.

Nacional Artículo 179 Ley de contrato de trabajo
Artículo 1 ...177 178 179 180 181 ...277
Agregar un comentario
Los comentarios de los usuarios

Queria saber cuanto tiempo me corresponde de hs de lactancia si mi jornada laboral es de 6 hs?

0   0

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse