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Ley de contabilidad Artículo 3 Provincia de San Juan


Ley de contabilidad San Juan
Artículo 3.

El presupuesto se dividirá en dos títulos: I - RECURSOS: Figurarán con las especificaciones necesarias para determinar exactamente su naturaleza RECURSOS DEL CRÉDITO: Detallados por su destino. El cálculo de recursos correspondientes a cada presupuesto estimará en forma analítica los recursos previstos o autorizados para la administración general de la provincia. II - EROGACIONES: Detallará por anexos todas las erogaciones de la Administración General del Estado. En anexos separados se detallarán las erogaciones previstas para la Legislatura, Gobernación cada uno de los Ministerios, Administración de Justicia y otras obligaciones a cargo del Tesoro Provincial. Las erogaciones de la deuda pública figurarán en anexos especiales.-

Provincia de San Juan Artículo 3 Ley de contabilidad
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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