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Ley de contabilidad Artículo 106 Provincia de San Juan


Ley de contabilidad San Juan
Artículo 106.

De todo acto que infrinja la presente ley serán responsables el jefe del Poder Ejecutivo, los Ministros que lo regenten y el Contador General que no lo hubiere observado. La Contaduría General quedará exenta de responsabilidad cuando hubiere objetado el acto por los medios previstos por esta Ley.-

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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?



El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar



Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas




buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?



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