Ley de Biácidas Artículo 50 Provincia del Chaco
Ley de Biácidas Chaco
Artículo 50. Mecanismos de denuncia de infracciones
Toda persona física o jurídica podrá denunciar ante el organismo de aplicación todo hecho, circunstancia, acto u omisión que transgreda esta ley y que presuma o cause daño a la salud humana, animal, vegetal o al ambiente. La reglamentación deberá establecer mecanismos de recepción de denuncias que permitan el rápido ingreso de las mismas, gratuitos y prácticos para su acceso, implementándose para tal fin una línea 0800 y un enlace en la página web sin perjuicio de otras formas de denuncia.
Provincia del Chaco Artículo 50 Ley de Biácidas
Mejores juristas
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: cav-rgl@jussantacruz.gob.ar, 0297-4851694 int 113, email cav-co@jussantacruz.gob.ar ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email cav-pd@jussantacruz.gob.ar (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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