Ley de aguas de la provincia. Derecho humano fundamental de acceso al agua potable Artículo 149 Provincia de Santa Fe
Ley de aguas de la provincia. Derecho humano fundamental de acceso al agua potable Santa Fe
Artículo 149. Resolución de conflictos
Los conflictos emergentes del uso del recurso podrán ser sometidos a una instancia de mediación o, si correspondiere, facilitación de conflictos públicos complejos, previa a toda acción judicial.
La Autoridad de Aplicación establecerá en cada caso el procedimiento a seguir, según criterios de economía y celeridad procesal.
Los supuestos sometidos al régimen de la ley Nº 12081 de Resolución de Conflictos de Origen Hídrico se regirán por dicho ordenamiento y sus modificatorias.
Provincia de Santa Fe Artículo 149 Ley de aguas de la provincia. Derecho humano fundamental de acceso al agua potable
Mejores juristas
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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