Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado Artículo 24 Provincia de Santa Fe
Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado Santa Fe
Artículo 24.
A los fines de interpretar lo dispuesto por el último párrafo del Artículo 55º, inciso 8) de la Constitución Provincial, deberá entenderse por partidas ordinarias a las autorizaciones de gastos para atender la continuidad de los servicios que impliquen habitualidad y permanencia o la continuación de obras en curso de ejecución.
Provincia de Santa Fe Artículo 24 Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado
Mejores juristas
Buenas tardes. Gracias por informarnos. Hemos actualizado este código.
Excelente!!!!!!!!! Este articulo, deberían leer mas los jueces antes de dictar sentencia, nos ahorraríamos tiempo y el tiempo es "vida" para los comunes que buscan justicia.
Actualmente, ha sido derogada la ley de alquileres y algunos artículos del CCCN (como en este caso, el art. 1198) han sido sustituidos por otros artículos establecidos en DNU 70/2023
No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
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