< Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado

Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado Artículo 15 Provincia de Santa Fe


Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado Santa Fe
Artículo 15.

La Dirección General de Presupuesto tiene las siguientes competencias:

a) a) Participar en la formulación de las pautas presupuestarias basadas en la política financiera que, para el Sector Público Provincial No Financiero, elabore el Poder Ejecutivo;

b) b) Dictar las normas técnicas para la formulación, programación de la ejecución, modificaciones y evaluación de los presupuestos de la Administración Provincial, en forma conjunta con los demás órganos creados por la presente ley cuando corresponda;

c) c) Analizar los anteproyectos de presupuesto y proponer los ajustes que considere necesarios;

d) d) Formular, en forma conjunta con la Unidad Rectora Central del sistema de Inversión Pública, y proponer al Órgano Coordinador de los Sistemas de Administración Financiera los aspectos financieros del Plan Provincial de Inversión Pública;

e) e) Preparar el proyecto de ley del presupuesto general y fundamentar su contenido;

f) f) Formular la programación de la ejecución presupuestaria en forma conjunta con la Unidad Rectora Central del Subsistema de Tesorería y Gestión Financiera;

g) g) Intervenir en las modificaciones al presupuesto, mediante el análisis y evaluación de la ejecución y del avance físico;

h) h) Evaluar la ejecución de los presupuestos, aplicando las normas y criterios establecidos por esta ley, su reglamentación y las normas técnicas respectivas;

i) i) Asesorar, en materia presupuestaria, a todos los organismos del sector público regidos por esta ley y difundir los criterios básicos para compatibilizar el sistema presupuestario de los Municipios y Comunas;

j) j) Las demás que le confiera la presente ley y su reglamentación.

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Excelente!!!!!!!!! Este articulo, deberían leer mas los jueces antes de dictar sentencia, nos ahorraríamos tiempo y el tiempo es "vida" para los comunes que buscan justicia.



Actualmente, ha sido derogada la ley de alquileres y algunos artículos del CCCN (como en este caso, el art. 1198) han sido sustituidos por otros artículos establecidos en DNU 70/2023



No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos



La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



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