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Ley de acceso a la información Artículo 2 Provincia de Santa Cruz


Ley de acceso a la información Santa Cruz
Artículo 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN

Esta ley se aplica a los órganos de la administración pública central y descentralizada, a los entes públicos no estatales, al Poder Legislativo de la Provincia, Fiscalía de Estado, Tribunal de Cuentas y al Poder Judicial, en este último caso en todo aquello relacionado con las actividades que realicen en ejercicio de funciones administrativas o reglamentarias. También se aplica a los fondos fiduciarios integrados total o mayoritariamente con bienes y/o fondos del Estado Provincial, a las sociedades del Estado o de propiedad del Estado, y a las empresas privadas a quienes se les haya otorgado mediante permiso, licencia, concesión o cualquier otra forma contractual la prestación de un servicio público o la explotación de un bien del dominio público y a las empresas privadas a quienes se les hayan otorgado mediante permiso, licencia, concesión o cualquier otra forma contractual, la prestación de un servicio público o la explotación de un bien del dominio público. La información deberá estar referida a aquellos asuntos que estén regulados por el derecho público.



Provincia de Santa Cruz Artículo 2 Ley de acceso a la información
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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