< Ley de abordaje preventivo, tratamiento y protección social del adulto mayor víctima de maltrato

Ley de abordaje preventivo, tratamiento y protección social del adulto mayor víctima de maltrato Artículo 4 Provincia de San Juan


Ley de abordaje preventivo, tratamiento y protección social del adulto mayor víctima de maltrato San Juan
Artículo 4. Principios rectores

Los principios rectores de la presente ley son:

a)Derecho a una vida digna: todo adulto mayor tiene derecho a una vida digna, autónoma, libre de todo tipo de maltrato y al pleno goce de los derechos que le son reconocidos por la Constitución Nacional, los Tratados Internacionales con Jerarquía Constitucional y la Constitución de la Provincia de San Juan.

b)Atención preferencial y diferenciada: todo adulto mayor, víctima de maltrato, goza de trato prioritario en los organismos públicos y privados a los que concurra a solicitar protección o asistencia.

c)Acceso a la justicia: toda persona adulta mayor tiene el derecho de acudir y solicitar a los órganos encargados de prestar el servicio público de justicia, la actuación y tutela jurídica de sus intereses a través de una resolución pronta, completa e imparcial.

d)Debido proceso: todo procedimiento administrativo o judicial debe respetar el debido proceso legal y las garantías procesales y sustanciales contenidas en la legislación nacional y provincial vigente.

e)No revictimización: todo trámite burocrático debe ser ágil para facilitar y garantizar a los adultos mayores víctimas de maltrato, asistencia psicológica, acceso a la justicia y patrocinio jurídico y eliminar la superposición de intervenciones a fin de evitar la revictimización.



Provincia de San Juan Artículo 4 Ley de abordaje preventivo, tratamiento y protección social del adulto mayor víctima de maltrato. Se crea el Consejo Provincial para el Abordaje Preventivo del Maltrato al Adulto Mayor
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




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