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Ley de abordaje preventivo, tratamiento y protección social del adulto mayor víctima de maltrato Artículo 4 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley de abordaje preventivo, tratamiento y protección social del adulto mayor víctima de maltrato San Juan
Artículo 4. Principios rectores

Los principios rectores de la presente ley son:

a)Derecho a una vida digna: todo adulto mayor tiene derecho a una vida digna, autónoma, libre de todo tipo de maltrato y al pleno goce de los derechos que le son reconocidos por la Constitución Nacional, los Tratados Internacionales con Jerarquía Constitucional y la Constitución de la Provincia de San Juan.

b)Atención preferencial y diferenciada: todo adulto mayor, víctima de maltrato, goza de trato prioritario en los organismos públicos y privados a los que concurra a solicitar protección o asistencia.

c)Acceso a la justicia: toda persona adulta mayor tiene el derecho de acudir y solicitar a los órganos encargados de prestar el servicio público de justicia, la actuación y tutela jurídica de sus intereses a través de una resolución pronta, completa e imparcial.

d)Debido proceso: todo procedimiento administrativo o judicial debe respetar el debido proceso legal y las garantías procesales y sustanciales contenidas en la legislación nacional y provincial vigente.

e)No revictimización: todo trámite burocrático debe ser ágil para facilitar y garantizar a los adultos mayores víctimas de maltrato, asistencia psicológica, acceso a la justicia y patrocinio jurídico y eliminar la superposición de intervenciones a fin de evitar la revictimización.



Provincia de San Juan Artículo 4 Ley de abordaje preventivo, tratamiento y protección social del adulto mayor víctima de maltrato. Se crea el Consejo Provincial para el Abordaje Preventivo del Maltrato al Adulto Mayor
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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