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Ley de abordaje preventivo, tratamiento y protección social del adulto mayor víctima de maltrato Artículo 6 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Ley de abordaje preventivo, tratamiento y protección social del adulto mayor víctima de maltrato San Juan
Artículo 6. Tipos de maltrato

Quedan comprendidos en esta definición los siguientes tipos de maltrato:

a)Físico: lesión o daño que ocasione desfiguramiento o incapacidad, temporal o permanente, de cualquier parte o función del cuerpo, sea ésta visible o no.

b)Psicológico: agresión continua y sistemática a la estabilidad emocional que implica deshonra, descrédito o vulneración de la autoestima personal a través de amenazas, agresión verbal, manipulación, restricción de la toma de decisiones sobre su propia vida y sometimiento a presenciar ofensas o abusos contra otras personas, animales u objetos apreciados por la víctima.

C)Sexual: relación sexual sin consentimiento, empleando fuerza, amenaza o engaño.

d)Económico: uso ilegal o inadecuado de los bienes patrimoniales de un adulto mayor que implique un perjuicio para éste y un beneficio para otra persona.

e)Institucional: legislación, procedimiento administrativo, prácticas organizacionales por acción u omisión consumadas por instituciones públicas o privadas que impliquen: arbitrariedad, negligencia, detrimento de la salud física o emocional, de la seguridad y del bienestar del adulto mayor, o lesionen sus derechos.

f)Simbólico: asimetría de poder manifestada en prácticas discriminatorias y estereotipadas construidas en función de la edad que tienden a anular o restringir el ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales del adulto mayor.

g)Negligencia: es el incumplimiento, voluntario o involuntario, de las funciones propias del cuidador que obstruye al adulto mayor la satisfacción de sus necesidades básicas tales como: higiene, vestido, administración de medicamentos, cuidados médicos, o impide evitar daño físico, angustia o daño mental.

h)Auto-negligencia: comportamiento de un adulto mayor que amenaza su salud, integridad física y seguridad.

i)Farmacológico: utilización inadecuada o desproporcionada de fármacos para la sedación o contención del adulto mayor. Se incluye también la negación de un medicamento necesario.

j)Abandono: falta de acción, deliberada o no, para atender de manera integral las necesidades de una persona mayor que ponga en peligro su vida o su integridad física, psíquica o moral.

k)Hostigamiento: acoso mediante acciones o ataques continuados con la intención de agobiar o presionar a un adulto mayor.



Provincia de San Juan Artículo 6 Ley de abordaje preventivo, tratamiento y protección social del adulto mayor víctima de maltrato. Se crea el Consejo Provincial para el Abordaje Preventivo del Maltrato al Adulto Mayor
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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