< Ley contra la Discriminación

Ley contra la Discriminación Artículo 8 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Ley contra la Discriminación Ciudad de Buenos Aires
Artículo 8. Acción de Amparo. Competencia. Acciones Civiles y Penales

Las acciones que deriven de la aplicación de la presente Ley, tramitarán según el procedimiento previsto en la Ley 2145, en concordancia con el artículo 43 de la Constitución Nacional y el artículo 14 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y con arreglo a las disposiciones específicas que emergen de la presente Ley. El Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires será competente para conocer en caso de denuncias por discriminación contra hechos, actos u omisiones de autoridades del Gobierno de la Ciudad, contra establecimientos privados sometidos al poder de policía del Gobierno de la Ciudad y en cualquier otro caso que correspondiera en función de las normas vigentes al momento de producirse el hecho, acto u omisión denunciada. Las acciones civiles y/o denuncias penales que correspondieran a las víctimas y/o damnificados/as del hecho o acto discriminatorio, tramitarán de conformidad a lo dispuesto por los Códigos Procesales correspondientes. Cuando los procesos transcurran en el ámbito del Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires, serás aplicables también las disposiciones de esta Ley.



Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 8 Ley contra la Discriminación
Artículo 1 ...6 7 8 9 10 ...22
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse