Ley contra la Discriminación (Ley contra la Discriminación) Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Ley contra la Discriminación Ciudad Autónoma de Buenos Aires
- Artículo 1. Objeto. Orden Público
- Artículo 2. Tipología
- Artículo 3. Definición
- Artículo 4. Acciones afirmativas
- Artículo 5. Prevalencia normativa
- Artículo 6. Reparación
- Artículo 7. Cese del acto discriminatorio
- Artículo 8. Acción de Amparo. Competencia. Acciones Civiles y Penales
- Artículo 9. Acciones Administrativas
- Artículo 10. Legitimación
- Artículo 11. Legitimación penal
- Artículo 12. Amicus Curiae
- Artículo 13. Carga dinámica de la prueba
- Artículo 14. Intervención de la autoridad de aplicación
- Artículo 15. Reparación del daño colectivo
- Artículo 16. Sensibilización, capacitación y concientización
- Artículo 17. Prevención de la discriminación
- Artículo 18. Difusión por medios gráficos y audiovisuales
- Artículo 19. Difusión en el ámbito educativo
- Artículo 20. Difusión en la administración pública
- Artículo 21. Autoridad de aplicación
- Artículo 22. Comuníquese, etc.
Otras regulaciones
Regulación de la construcción, mantenimiento, reparación y reconstrucción de las veredas y/o aceras Se deja sin efecto la obligación de pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de los ingresos Instituyese el Día del recolector de basura Ley de Creación del Consejo de la Magistratura Ley de Asistentes GerontológicosMejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,
Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.
cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.
no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias
Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?
Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.
No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.
Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?
Hola en principio no pueden jubilarlo (llmá al 11 4504 5649 Dr. Martirené)
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