< Ley complementaria permanente de presupuesto de la honorable camara de diputados

Ley complementaria permanente de presupuesto de la honorable camara de diputados Artículo 42 Provincia de Buenos Aires


Ley complementaria permanente de presupuesto de la honorable camara de diputados Buenos Aires
Artículo 42.

Constitúyese, en la órbita de la Honorable Cámara de Diputados, el Consejo Asesor de Obras, el cual se integrará con aquellos funcionarios que se establezca reglamentariamente, pudiéndose prever para casos de ausencia o impedimentos temporarios, la designación de miembros alternos.

Corresponde al Consejo Asesor producir los informes y dictámenes pertinentes en todos aquellos asuntos en que sea de aplicación la Ley de Obras Públicas y sus disposiciones reglamentarias y complementarias.

La realización de construcciones, trabajos, instalaciones y obras en general, deberán contar, en forma previa a la adjudicación, con la intervención del Consejo Asesor de Obras, quien podrá requerir toda clase de informes, antecedentes, certificaciones y cualquier otro elemento que estime necesario para su cometido.



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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