< Ley Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo

Ley Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo Artículo 3 Provincia de Río Negro


Ley Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo Río Negro
Artículo 3.

Determínase que el agotamiento de la vía administrativa ante la comisión médica jurisdiccional, se configurará prescindiendo de la obligatoriedad para el trabajador afectado de interponer recurso ante la comisión médica central, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 46 de la ley nacional n° 24557 -texto según modificación introducida por ley nacional n° 27348-. El trabajador puede optar por controvertir el dictamen médico de la comisión interviniente a través de un recurso de apelación o promover una acción ante los tribunales ordinarios en materia laboral en los términos de la ley P N° 1504, atrayendo el recurso que eventualmente interponga la aseguradora de riesgos del trabajo ante la comisión médica central y la sentencia que se dicte en sede laboral resultará vinculante para ambas partes.

Si las partes consintieran los términos de la decisión emanada de las comisiones médicas jurisdiccionales, tal resolución hará cosa juzgada administrativa, quedando definitivamente concluida la controversia.

El servicio de homologación establecido por la ley nacional N° 27.348, estará a cargo de dos funcionarios titulares en forma conjunta, uno propuesto por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo y otro por la Secretaría de Estado de Trabajo de la provincia.



Provincia de Río Negro Artículo 3 Ley Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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