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Ley Antinarcotráfico Artículo 47 Provincia de Córdoba


Ley Antinarcotráfico Córdoba
Artículo 47.

La licencia por enfermedad de tratamiento breve tiene por finalidad atender la incapacidad temporaria para el desempeño de las tareas habituales producida por enfermedades o accidentes sufridos por causas ajenas al mismo, de corto tratamiento, incluidas las intervenciones quirúrgicas menores.

Se concede hasta treinta (30) días corridos por año calendario, en forma continua o discontinua, período durante el cual el personal con estado policial que haga uso de la misma tendrá goce de haberes.

Vencido el plazo señalado en el párrafo anterior, cualquier otra licencia por enfermedad de tratamiento breve que sea necesaria otorgar al personal con estado policial durante el curso del año por las causales enunciadas, será sin goce de haberes.

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Buenos días, que significa esto: cambio de estado de expediented

Llamamiento de autos a sentencia - art 483 cpccn

Y movimiento en letra? Gracias



Buen dÍa. Me retuvieron el auto en florencio varela por circular con RTO y no con VTV. Estám su derecho de hacer eso?



Mal llamada "rendición de cuentas". Esta es por proceso judicial. Lo que hace el administrador es un informe de su gestión. A las cosas, por su nombre. Es más fácil así. Me parece.



Buenas, soy perito de oficio. Es posible que en la sentencia descuenten en el honorarios, el adelanto de gastos solicitados.



La junta médica me da el alta teniendo estudios medicos que corroboran mi condición médica. Discopatias cervicales y lumbares. Que debo hacer?



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