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La mediación como instancia prejudicial para la resolución de conflictos Artículo 74 Provincia de Córdoba


La mediación como instancia prejudicial para la resolución de conflictos Córdoba
Artículo 74.

Modifícase el artículo 99 de la Ley Nº 10509 -Impositiva Año 2018-, el que queda redactado de la siguiente manera:

"Artículo 99.- Por los servicios que se enumeran a continuación, prestados por la Dirección de Métodos Alternativos para Resolución de Conflictos, se pagarán las siguientes tasas:

Concepto Importe 1.- Matriculación, renovación y rehabilitación de matrícula de mediadores: $ 345,00 2.- Habilitación de centros privados de mediación: $ 470,00 3.- Homologación de cursos de formación básica: $ 310,00 4.- Homologación de cursos de capacitación continua: $ 155,00 5.- Arancel por cursos de capacitación y formación organizados por la Dirección, por hora: $ 55,00 6.- Protocolización de actas de cierre en instancia de mediación prejudicial obligatoria tramitada por ante mediador privado o centro público de mediación que no sea el Centro Judicial de Mediación: cincuenta por ciento (50%) del valor que corresponde abonar en concepto de Tasa de Justicia atendiendo a la naturaleza, tipo y cuantía del reclamo realizado en el proceso de mediación."



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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