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La mediación como instancia prejudicial para la resolución de conflictos Artículo 66 Provincia de Córdoba


La mediación como instancia prejudicial para la resolución de conflictos Córdoba
Artículo 66. Ética profesional

Hasta tanto se dicte la ley de ética para el ejercicio de la mediación, son aplicables a los mediadores, en lo que fuera pertinente, las disposiciones éticas reguladoras de la profesión de base y las reglas de conducta establecidas en la presente Ley; asimismo deben desempeñar su tarea respetando las siguientes pautas:

1) Informar a las partes desde el inicio del proceso de mediación, sus características, efectos y roles de cada uno de los intervinientes, garantizando el entendimiento de las partes de dicha información;

2) Detallar los honorarios, costas y forma de pago;

3) Actuar antes, durante y después del proceso de mediación con prudencia y veracidad, absteniéndose de generar o insinuar expectativas, promesas y garantías respecto de los resultados;

4) No forzar a ninguna de las partes a aceptar un acuerdo o a tomar decisiones;

5) Finalizar la mediación cuando lo solicite cualquiera de las partes;

6) Hacer entrega del acta de cierre protocolizada a las partes cuando lo soliciten, y 7) No recomendar a ninguna persona para que asesore a las partes.



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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